Protocolo Anti-acoso

  1. INTRODUCCIÓN


El Club Deportivo Elemental Chamberí de Madrid, es un club joven pero con un ambicioso proyecto y muchas ganas de superarse cada temporada. Esto nos ha llevado a emprender, desde el año 2015, esta andadura deportiva en el distrito de Chamberí, ofreciendo una alternativa deportiva de calidad con un equipo de profesionales que trabaja día a día para formar a todos sus jugadores a nivel deportivo, sin descuidar los valores que son pilares del Club como el respeto y el esfuerzo.


Todos los integrantes del Club rechazamos aquellas acciones verbales o físicas que sean contrarias a los derechos fundamentales y por eso, en caso de que se produzcan, serán sancionadas por los organismos competentes del Club.


Con el objeto de lograr un correcto funcionamiento, es imprescindible elaborar una serie de normas que garanticen la convivencia y los valores establecidos por el Club. Y con este protocolo trataremos de prevenir situaciones de acoso y establecer un procedimiento de actuación en caso de indicios. De esta manera, garantizamos una respuesta adecuado ante una posible denuncia y protegemos a la víctima.


2. ÁMBITO DE APLICACIÓN


El ámbito de aplicación de este Protocolo incluye al personal de Administración, a los entrenadores y monitores voluntarios, a los deportistas, a los socios, a los abonados y a los familiares de los deportistas.


Cualquier persona que forme parte del C.D.E. CHAMBERÍ DE MADRID, en adelante, el Club, deberá respetar la dignidad de los jugadores, plantilla y demás personas que presten servicios en el Club, evitando cometer conductas constitutivas de acoso.


Asimismo, el Club se compromete a difundir e informar de la existencia del protocolo, así como la difusión de los procedimientos a todas las personas que puedan verse afectadas por el mismo.


3. TIPOS DE ACOSO


Acoso sexista
; Comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio y/o degradante.

Acoso por orientación sexual: Conducta considerada ofensiva, humillante o intimidatoria contra una persona por su orientación sexual.


Acoso sexual
: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual y no deseados por la persona que los recibe que tenga el propósito de atentar contra la integridad física o psicológica de una persona. Existen diferentes tipos:

  • Acoso sexual ambiental.
  • Chantaje sexual


Acoso por bullying
: Forma de violencia o discriminación, de manera repetida y continuada, que se d entre relaciones de pares o iguales (ejemplo: alumnas), por un desequilibrio de poder, que de manera intencionada causa dolor y sufrimiento en la víctima. Se puede manifestar de las siguientes formas:


Violencia material:
Acciones destinadas a dañar, destruir o tomar sin consentimiento las pertenencias ajenas. También pueden ser robos, esconder objetos, forzar a entregar algún bien personal a cambio de no ser dañado y poder acceder a espacios de los centros del Club.


Violencia verbal:
Utilización del lenguaje para lesionar a las víctimas, a través de acciones como insultar, calumniar, difamar, esparcir o divulgar un rumor o comentario mal intencionado.


Violencia física
: Acción encaminada a lesionar la integridad física de una persona, a través de golpes, patadas, zancadillas, encerramientos, etc.


Violencia psicológica
: Acción cuyo fin es lesionar la integridad emocional de las personas como por ejemplo: molestar, intimidar, humillar, excluir, etc.


Violencia sexual:
Se considera toda manifestación que involucre comentarios, insinuaciones y amenazas con contenido sexual o exhibición explícita sexual entre partes y que no esté tipificado dentro de los delitos sexuales vigentes o dentro de la normativa de acoso y/lo hostigamiento sexual.


Ciberbullying
: Utilización de las tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) para hacer bullying, a través de mensajes de texto, redes sociales, teléfono móvil, fotos, vídeos.


4. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN: VÍA INFORMAL.


La detección, identificación y prevención de posibles situaciones de acoso deben hacerse bajo los parámetros de inmediatez, eficacia y pro actividad a efectos de garantizar la ayuda y protección de la víctima, reducir la gravedad de las consecuencias para la persona afectada y contribuir a mantener un entorno sano y respetuoso en el Club.


Toda persona involucrada con el Club (jugador/a, técnico/a, abonado/a, etc.) que tenga conocimiento de que se están produciendo situaciones de acoso, podrá plantear una queja o denuncia respecto a esos hechos mediante dos vías.


VÍA INFORMAL:


Gestionada entre el equipo técnico y Junta Directiva, esta vía tratará de solventar el problema extraoficialmente.


La persona afectada, un representante o un tercero podrá informar a un miembro del Equipo Técnico, que dará a su vez traslado a la Junta Directiva informando sobre la situación de acoso que se está produciendo dentro del Club.


Tras la denuncia o queja, el Equipo de Trabajo o la persona designada para ello, se entrevistará con la presunta víctima y la persona presuntamente acosadora.


El Equipo de trabajo podrá aplicar las sanciones disciplinarias que procedan, con la finalidad de evitar dicho comportamiento en el futuro. Además, se recogerá el suceso debidamente documentado, para mantener un control de los sucesos ocurridos y prevenir que se repitan o agraven con el paso del tiempo.


Con este procedimiento se presente también prevenir y corregir determinadas actuaciones en su etapa temprana, evitando así que la situación empeore y afecte en mayor medida.



5. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN: VÍA FORMAL.


En los casos con evidencias de acoso de gravedad moderada y alta, se pondrá en funcionamiento esta vía.


1º.- Fase de Investigación


Se realizarán las entrevistas con la presunta víctima, los testigos, la presunta persona acosadora y demás personas involucradas.



En los casos de acoso de menores, será obligatorio informar a las familias de los sucesos. Se citará a los padres o tutor/a tanto de la persona acosada como de la persona que presuntamente ha ejercido el acoso.


Además se podrán emplear otros medios de investigación como por ejemplo: la revisión de grabaciones de vídeo-vigilancia, revisión de los perfiles en redes sociales, etc.


2º.- Notificación a la Junta Directiva


Al mismo tiempo que la apertura de la primera fase, se notificará a la Junta Directiva del Club la existencia del caso así como de los próximos pasos a dar y el calendario previsto para cada una de las fases.


3º.- Confirmación del acoso

  • Si no se confirma la existencia de acoso, se deberá comunicar a las partes involucradas y hacerlo constar en el informe del proceso.
  • En el caso de que durante el transcurso de la investigación no se confirme una situación de acoso, pero sí una situación de violencia, se aplicará el Régimen disciplinario del Club, recogido en su normativa interna.
  • En caso de que se confirme la situación de acoso, será necesario:
  • Activar otros protocolos. Por ejemplo; denuncia ante los cuerpos de seguridad.
  • Medidas para garantizar y organizar la protección de la víctima.
  • Referencias y coordinaciones con otras instituciones, cuando correspondan.
  • Comunicación de la situación a las familias o personas encargadas.


4º.- Diseño y activación de medidas


Con el objetivo de buscar soluciones efectivas y restaurar la convivencia en el Club, se dará traslado del informe completo al Comité de Disciplina del Club, que se encargará de diseñar las medidas que ayuden a solventar las situaciones de acoso. Una vez concluido el expediente sancionador, se comunicará al Equipo de Trabajo para que pueda aplicar las medidas correspondientes.


A la hora de imponer sanciones, el Comité tendrá especial cuidado para mantener un principio de proporcionalidad en relación a la infracción.


Ejemplos de sanciones para monitores, trabajadores, voluntarios y demás personal de Club:

  • Traslado forzoso temporal o definitivo de equipo, puesto de trabajo, o centro de trabajo.
  • Suspensión del empleo y sueldo tanto.
  • Pérdida temporal o definitiva de la categoría deportiva.
  • Despido disciplinario.


Ejemplos de sanciones para jugadores y alumnos menores de edad:


  • Insistencia en la búsqueda de ayuda especializada.
  • Postergación de ascensos de categoría o convocatorias deportivas.
  • Participar en actividades educativas encaminadas a la prevención del acoso.
  • Exclusión del equipo o del Club.


Además las medidas de sanción podrán ser reforzadas con la obligatoriedad de asistir a cursos de formación para detectar y prevenir el acoso.


5º.- Control y seguimiento


Es necesario garantizar que las medidas y sanciones, serán aplicadas. Al final del proceso, el Equipo de Trabajo comunicará a la Dirección del club, la existencia y evolución de las medidas correctivas aplicadas. Cuando se estime oportuno, se podrán hacer revisiones al protocolo, para asegurar que se cumple con el objetivo final de la mejor manera.


6º.- Proceso de restauración de la convivencia


Animar y fomentar que desde los más pequeños se denuncien las situaciones de acoso que puedan conocer. Participar activamente en programas de información y sensibilización. Animar a los implicados para que participen de manera activa en la resolución de los problemas. Hacer partícipes a las familias en la comunicación y denuncia de los casos de acoso que pudieran conocer.


Para asegurar la restauración de la convivencia, se implementarán acciones encaminadas a:

  • Comunicación asertiva.
  • Fortalecimiento del autoestima.
  • Generar el empoderamiento de las personas víctimas.
  • Fomentar la cooperación y el sentido de pertenencia de las personas testigos.


6. GARANTÍAS DEL PROCESO


Durante el proceso regulado en el Protocolo, se garantizarán los siguientes aspectos:


Confidencialidad y anonimato:
Las personas que intervienen el proceso guardarán una estricta confidencialidad, quedando prohibido la divulgación de cualquier tipo de información relacionada con la denuncia presentada, el proceso de investigación, los implicados, etc.


Imparcialidad:
El procedimiento garantizará un tratamiento justo a todas las personas afectadas, actuando de buena fe y con el único objetivo de esclarecer los hechos denunciados.


Contradicción:
Se garantizará la audiencia de todas las partes implicadas, para que puedan ejercer su derecho de defensa.


Prohibición de represalias:
No se podrán producir represalias contra las personas que denuncien, testifiquen, ayuden o participación en una investigación por acoso.


Diligencia y celeridad:
El procedimiento será ágil, transparente y equitativo, garantizando que no habrá demoras indebidas y ofreciendo las garantías oportunas.


7. ACCIONES COMUNICATIVAS Y DE DIFUSIÓN


Para garantizar el cumplimiento del Protocolo es necesario que todo el personal que se vea afectado, ya sean deportistas, profesionales, trabajadores, directivos o familiares del club, tengan conocimiento del mismo.


1.-
Facilitar el acceso al Protocolo completo a través de los medios de comunicación internos.


2.-
Divulgación del Protocolo en los tablones de anuncios del Club.


3.-
Se divulgará masivamente la iniciativa del protocolo a través de la mensajería instantánea y correo electrónico.


4.-
Se comunicará al exterior la existencia del protocolo a través de los diferentes medios sociales que maneja el Club.



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